SENTENCIA N° 31 DEL 10/02/2022. TSJ-SCC. PAGO DE OBLIGACIÓN PACTADA EN MONEDA EXTRANJERA CON EL EQUIVALENTE EN BOLÍVARES A TASA DEL BCV.
VICIO DE INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA NORMA. CUESTIÓN JURÍDICA PREVIA EN LA SENTENCIA DE MÉRITO
Mediante sentencia N° 31 del 10/02/2022, la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el criterio sobre la tasa de
cambio aplicable en las obligaciones contractuales asumidas en divisas, pueden
ser liberada la obligación con el pago equivalente de la deuda en bolívares, la
tasa del BCV vigente, ya que es la moneda de curso oficial, conforme lo
previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
En el caso concreto, la Sala conoció una causa que versaba sobre cobro de un juicio por oferta real de pago y depósito, y analizó el denunciado vicio sobre una errónea interpretación del artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto, según el recurrente “el a quo consideró que la tasa de cambio que debía tomarse en cuenta era la vigente el día en que fue practicado el ofrecimiento real.
En tal sentido, y analizando la disposición contenida en el citado artículo 1.307, la Sala Civil ratificó el criterio sentado en el fallo N° 219 del 18/06/2019, caso: Vicente Emilio Capriles Silvan contra Desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A, ratificada por la Sala Constitucional en sentencia N° 455 del 29/11/2019, expediente N° 19-0517; en la cual indicó “la tasa de cambio que debe tomarse en cuenta para el equivalente en bolívares de la deuda pactada en moneda extranjera si aún para la fecha no se ha hecho efectivo el pago, será “…a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela…”, practicado el ofrecimiento real, a saber, para el día 27 de marzo de 2017”.
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/febrero/315498-RC.000031-10222-2022-19-523.HTML