SENTENCIA N° 39 DEL 16/02/2022. TSJ-SPA. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEMANDA DE SOLICITUD DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL
Mediante sentencia N° 39 del 16/02/2022, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión sobre recurso de regulación de jurisdicción, señalo que el Poder Judicial No Tiene Jurisdicción Para Conocer Demanda de Solicitud de Aumento de Canon de Arrendamiento Comercial, correspondiéndole conocer del mismo a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Al respecto, la Sala recalco que de acuerdo con el señalado en el artículo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”
En relación a la fijación de los cánones de arrendamiento establece el artículo 32 que la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315600-00039-16222-2022-2021-0115.HTML