lunes, 8 de agosto de 2022

RECONOCIMIENTO Y VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO. VÍAS DE RECONOCIMIENTO

SENTENCIA N° 311 DEL 13/07/2022. TSJ-SC. RECONOCIMIENTO Y VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO. VÍAS DE RECONOCIMIENTO

 

SENTENCIA N° 311 DEL 13/07/2022. TSJ-SC. RECONOCIMIENTO Y VALOR PROBATORIO DEL INSTRUMENTO PRIVADO. VÍAS DE RECONOCIMIENTO

 

Mediante sentencia N° 311 del 13/07/2022 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en procedimiento de revisión constitucional, reitero el valor probatorio del instrumento privado reconocido y las vías para su reconocimiento, señalando:

El instrumento privado per se no tiene eficacia o valor probatorio, al momento de surgir una eventualidad en el negocio jurídico pactado; por lo cual, el legislador pre constitucional, previó en el Código Civil en su artículo 1.363, que sólo el documento privado reconocido es el que puede presumirse con la misma fuerza probatoria de un instrumento público, presunción esta evidentemente iuris tantum y que debe ser pasada por el tamiz del juzgador por lo que denominamos en la ciencia procesal, la tarifa legal.

El Código Civil, ha establecido un sistema para hacer valer los instrumentos privados no reconocidos, abriendo un procedimiento para su reconocimiento en juicio, ya bien sea de forma incidental o de forma autónoma, de acuerdo a lo establecido el artículo 895 del código adjetivo civil, relativo a la jurisdicción voluntaria, en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 444 y siguientes eiusdem, contentivo del procedimiento de reconocimiento de instrumento privado incidental, todo ello cónsono con el artículo 450, que prevé la posibilidad de realizar dicho procedimiento de manera autónoma, bien sea a través del procedimiento ordinario —si existe contención— o a través de la jurisdicción graciosa.

De manera que la naturaleza esencial de este procedimiento se encuentra dirigida a darle fuerza probatoria a un instrumento privado firmado, en el cual no ha intervenido la figura del funcionario que de fe pública del contenido y firma de los intervinientes en el negocio jurídico, tal como se señaló supra; y, en este sentido, el órgano jurisdiccional conocedor de estos procesos —ya bien sea de forma incidental o principal— se encuentra en la obligación de exclusivamente hacer un llamamiento al suscribiente no solicitante, a los fines de que comparezca y reconozca o no el instrumento privado que se le opone en el proceso. Si efectivamente es reconocido, culmina el aludido procedimiento o incidencia, y debe entenderse como válido el mencionado instrumento a los fines de otorgarle la fuerza probatoria respectiva en cuanto al negocio jurídico contenido en el instrumento, con la salvedad, tal como lo prevé la ley ordinaria civil, de que exista una prueba en contrario oponible, por cuanto la presunción realizada en el artículo 1.363, es una presunción iuris tantum.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317891-0311-13722-2022-20-0109.HTML


 

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