sábado, 20 de agosto de 2022

VALORACIÓN PROBATORIA. LAS REGLAS DE SANA CRÍTICA. VICIO DE SUPOSICIÓN FALSA

SENTENCIA N° 334 DEL 12/08/2022. TSJ-SCC. VALORACIÓN PROBATORIA. LAS REGLAS DE SANA CRÍTICA. VICIO DE SUPOSICIÓN FALSA

SENTENCIA N° 334 DEL 12/08/2022. TSJ-SCC. VALORACIÓN PROBATORIA. LAS REGLAS DE SANA CRÍTICA. VICIO DE SUPOSICIÓN FALSA

 

En sentencia N° 334 del 12/08/2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el juez ante la ausencia de una regla expresa de valoración, se atendrá a la sana crítica, es decir, a su propio juicio de valor, derivado de la lógica, la ciencia y la experiencia, al momento de realizar la valoración de la prueba; teniendo siempre en cuenta lo alegado y probado dentro del proceso, esto con la finalidad de obtener una sentencia justa, que solucione la controversia suscitada entre las partes.

La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia. La valoración probatoria es la apreciación que hace el órgano jurisdiccional de manera libre (de un documento, testigo, peritaje) y lógica de hechos que se pretenden acreditar.

A tal efecto el Juez debe utilizar al momento de realizar la valoración de la prueba; siempre teniendo en cuenta lo alegado y probado dentro del proceso, esto con la finalidad de obtener una sentencia justa, que solucione la controversia suscitada entre las partes.

 

Las Reglas de la Sana Crítica

El Artículo 507, del Código de Procesal Civil reza que: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica”.

Las reglas de la sana crítica son, para él, ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez.

Respecto a la sana crítica, la Sala en decisión N° RC-239, de fecha 5 de mayo de 2009, caso de Zoila Acosta contra Central Venezolana de Máquinas y Acero, S.A. (CEVENEMAC), estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, respecto a las normas jurídicas expresas que regulan la valoración de las pruebas, en reiteradas oportunidades esta Sala ha dicho que son aquellas que establecen un determinado valor probatorio o tarifa probatoria o aquellas que aun cuando no establecen una tarifa determinada, indican al juez cómo debe proceder para valorar las pruebas.

De acuerdo con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, el Sentenciador está obligado a aplicar la regla de la sana crítica o libre apreciación razonada a cualquier prueba en el proceso, cuando no “exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba”.

Asimismo, la doctrina patria ha establecido que a través de la sana crítica el Sentenciador tiene libertad de apreciar las pruebas aportadas al juicio de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según su criterio personal, son aplicables en la valoración de determinada prueba. (Henríquez La Roche, Ricardo: Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ediciones Liber, Caracas 2004, p. 594 y ss.)

 

Vicio de Suposición Falsa

En aplicación de lo estatuido en decisión N° RC-510, expediente N° 2017-124, de fecha 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, de fecha 11 de mayo de 2018, con efectos ex nunc y erga omnes, a partir de su publicación, esta Sala fijó su doctrina sobre las nuevas regulaciones en el proceso de casación civil venezolano, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, se fijó el nuevo proceso casación civil, y en él se explicó claramente los cinco (5) supuestos de suposición falsa, detallándolos de la siguiente manera:

1) Se atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene. (Ver. Decisiones N° 515, del 22-9-2009. Exp. N° 2008-613; N° 053, del 8-2-2011. Exp. N° 2011-503; y N° 456, del 3-10-2011. Exp. N° 2011-144).

2) Se da por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos. (Cfr. Fallos N° 247, del 19-7-2000. Exp. N° 1999-927; N° 060, del 18-2-2008. Exp. N° 2006-1011; y N° 216, del 11-4-2008. Exp. N° 2005-525).

3) Se da por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo. (Vid. Sentencias N° 072, del 5-2-2002. Exp. N° 1999-973-034, N° 355, del 30-5-2006. Exp. N° 2005-805; y N° 151, del 12-3-2012. Exp. N° 2011-288).

4) Por desviación ideológica intelectual en el análisis de las cláusulas del contrato. (Ver. Decisiones N° 187, del 26-5-2010. Exp. N° 2009-532; N° 229, del 9-5-2018. Exp. N° 2017-260; y N° 391 del 8-8-2018. Exp. N° 2018-243).

5) Por silencio de pruebas, total o parcial en suposición falsa negativa. (Cfr. Fallos N° 248, del 29-4-2008. Exp. N° 2007-584; N° 589, del 18-9-2014. Exp. N° 2012-706; N° 036, del 17-2-2017. Exp. N° 2016-395; y N° 066, del 14-4-2021. Exp. N° 2018-411).

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/319030-000334-12822-2022-21-017.HTML

 

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