MODIFICACION DE LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 93 DEL CPC
“Sentencia de la Sala
Constitucional a través de la cual se determinaron los efectos de la aplicación
del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil”.
1.- Que las decisiones
que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto
temporal.
2.- Que la causal
legal alegada por el juez o jueza inhibido debe
ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser
así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de
la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal
por esta causa.
💉 Votos Salvados:
Pedro Rafael Rondón
Haaz: Concurrente
Francisco Antonio
Carrasquero López: Disidente
🗜️ Extracto:
…esta Sala se
pronuncia acerca del recurso de apelación ejercido, dejando constancia de que
el accionante no fundamentó su recurso, y que por tanto el pronunciamiento de
la Sala no obedecerá a alegato alguno del apelante ante esta Alzada.
Por otra parte, se
estima tempestivo el recurso de apelación ejercido por la abogada Yenny Nathaly
Álvarez, pues además de que lo intentó dos días después de celebrada la
audiencia pública, lo ratificó el 1 de julio de 2008, tan pronto se dio por
notificada del texto íntegro de la sentencia publicada el 12 de junio de 2008,
y cuya boleta de notificación fue librada el 19 de junio de 2008. Así se
decide.
Como puede apreciarse,
la norma procesal transcrita procura que las incidencias originadas por la
recusación o inhibición del juez o jueza no detengan el curso de la causa, y
por ello se estableció, la orden de “pasar inmediatamente” los autos a otro
tribunal, bajo la exigencia de que la incidencia debe resolverse con toda
celeridad, pues el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (1987) le
impone al juez o jueza competente la obligación de decidir la inhibición dentro
de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones.
Lo mismo ocurre en los
casos de recusación de los funcionarios judiciales ocasionales, conforme a la
parte in fine del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En los casos
relativos a la recusación de jueces y secretarios, la decisión debe dictarse
dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 96 eiusdem.
…la Jueza Temporal del
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas planteó su inhibición para conocer
del recurso de apelación en el juicio que dio lugar al amparo (folios 180 y 271
del expediente), siendo recibidas las actuaciones relativas a esta incidencia
el 25 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción
Judicial, de modo que ese Juzgado Superior debió haber dictado decisión sobre
la inhibición dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al 25 de mayo
de 2007, conforme lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento
Civil.
…; no obstante, a la
luz de lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, no
puede afirmarse que tal retraso genere la nulidad de la decisión dictada por el
Tribunal que recibió las actuaciones con ocasión de la inhibición de la Juez
que previno en el conocimiento de las actas.
Así, según la
interpretación literal que le ha dado la doctrina a la norma contenida en el
artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ha afirmado que dicho
artículo no indica claramente hasta qué oportunidad el Juez sustituto puede
conocer en ausencia de norma reguladora, de las actuaciones; y bajo la lógica
de esta interpretación, nada le impide al tribunal sustituto dictar sentencia,
ya que se trata de un juzgado que comparte en grado, materia y territorio la
misma competencia.
De modo que las referidas
actuaciones procesales resultan conforme con la doctrina y práctica forense,
razón por la cual esta Sala no puede reprochar la actuación del juzgado
sustituto interino, …, que decidió la causa sin haber sido notificado de la
decisión que declaró sin lugar la inhibición planteada; y visto que en el caso
de autos la misma jueza sustituta difirió la oportunidad de dictar sentencia el
4 de julio de 2007, para decidir en definitiva la apelación el 3 de agosto de
2007, tales circunstancias evidencian además que la jueza sustituta no actuó
apresuradamente, sino en cumplimiento de los lapsos procesales para resolver la
apelación del juicio principal.
…la Sala advierte que,
en razón de haber quedado evidenciado un retardo procesal en la resolución y
posterior notificación de la incidencia de inhibición surgida en la alzada del
procedimiento de oferta real referido en autos, en infracción de lo previsto en
el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil…
“… Es por todo ello
que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión
procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de
transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus
amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de
asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que
puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a
partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones
que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán
ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o
jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal
legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente
de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la
temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta
causa."
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/1175-231110-2010-08-1497.HTML