SENTENCIA N° 39 DEL
16/02/2022. TSJ-SPA. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEMANDA
DE SOLICITUD DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL
Mediante sentencia N° 39 del 16/02/2022, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión sobre recurso de
regulación de jurisdicción, señalo que el Poder Judicial No Tiene Jurisdicción
Para Conocer Demanda de Solicitud de Aumento de Canon de Arrendamiento
Comercial, correspondiéndole conocer del mismo a la Administración Pública, por
órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Al respecto, la Sala recalco que de acuerdo con el señalado en
el artículo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, “El conocimiento de los demás
procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de
servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía
del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su
definitiva conclusión”
En relación a la fijación de los cánones de arrendamiento establece
el artículo 32 que la determinación de los cánones de arrendamiento para los
inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador
y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá
solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en
consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315600-00039-16222-2022-2021-0115.HTML