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miércoles, 10 de agosto de 2022

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL EN DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL. CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA N° 375 DEL 04/08/2022. TSJ-SPA. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL EN DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL. CUESTIONES PREVIAS.

 

SENTENCIA N° 375 DEL 04/08/2022. TSJ-SPA. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CIVIL EN DESALOJO DE INMUEBLE PARA USO COMERCIAL. CUESTIONES PREVIAS

 

Mediante sentencia N° 375 del 04/08/2022 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble para uso comercial, al respecto resolvió el pedimento de regulación de la jurisdicción del Poder Judicial frente a la SUNAVI al declarar la competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria.

Resalto la Sala, que será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/318481-00375-4822-2022-2022-0140.HTML

 

martes, 9 de agosto de 2022

LAS COSTAS PROCESALES. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN


SENTENCIA N° 369 DEL 04/08/2022. TSJ-SPA.  LAS COSTAS PROCESALES. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN

 

 

Mediante sentencia N° 369 del 04/08/2022 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reitero el criterio pacífico sostenido de la Sentencia N° 5.475/2005, relativo a la condena en costas.

Igualmente, en esta decisión la Sala reitero los elementos que la componen las Costas Procesales: 1. Los gastos judiciales, 2. Los Honorarios de abogado, resaltando sobre este último tópico, no podrán exceder del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.

 

Elementos que la componen las Costas Procesales:

1. Los gastos judiciales

2. Los Honorarios de abogado

 

1. Los gastos judiciales: llamados también costos del proceso, y que deben ser objeto de tasación por el Secretario dentro del proceso (artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial). Entre los cuales tenemos los honorarios y gastos de los expertos.

2. Los Honorarios de abogado: apoderado judicial de la parte contraria gananciosa en el proceso, los cuales no podrán exceder del treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/318475-00369-4822-2022-1995-11640.HTML

 

jueves, 24 de febrero de 2022

EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEMANDA DE SOLICITUD DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

SENTENCIA N° 39 DEL 16/02/2022. TSJ-SPA. PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEMANDA DE SOLICITUD DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL

SENTENCIA N° 39 DEL 16/02/2022. TSJ-SPA. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER DEMANDA DE SOLICITUD DE AUMENTO DE CANON DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL


Mediante sentencia N° 39 del 16/02/2022, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión sobre recurso de regulación de jurisdicción, señalo que el Poder Judicial No Tiene Jurisdicción Para Conocer Demanda de Solicitud de Aumento de Canon de Arrendamiento Comercial, correspondiéndole conocer del mismo a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

Al respecto, la Sala recalco que de acuerdo con el señalado en el artículo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”

En relación a la fijación de los cánones de arrendamiento establece el artículo 32 que la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315600-00039-16222-2022-2021-0115.HTML


 

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