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sábado, 25 de diciembre de 2021

LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 del 15/02/2007. TSJ-SC. FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

SENTENCIA VINCULANTE N° 272 DEL 15/02/2007. TSJ-SC. LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. LA VÍCTIMA COMO TESTIGO ÚNICO.

 

 

“Sentencia de la Sala Constitucional que interpreta el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género”.

 

Mediante Sentencia N° 272 del 15/02/2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarada como Vinculante, en interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en ocasión a la instrumentación de la flagrancia en los delitos de género, señalo que viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima.

Señala la Sala Constitucional, en relación al testimonio de la víctima como medio único de prueba en los procesos de violencia contra la mujer, que ese testimonio debe corroborarse con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso, determinado la validez de dicho medio probatorio siempre y cuando no aparezca impregnado de una duda razonable.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/272-150207-06-0873.HTM

 

viernes, 26 de noviembre de 2021

NUEVO RÉGIMEN EN MATERIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y COMUNIDAD CONCUBINARIA. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DE LOS ARTÍCULOS 148, 149, 143, 144 Y 767 DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA VINCULANTE N° 652 DEL 26/11/2021. TSJ-SC. NUEVO RÉGIMEN EN MATERIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y COMUNIDAD CONCUBINARIA. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DE LOS ARTÍCULOS 148, 149 Y 767 DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA VINCULANTE N° 652 DEL 26/11/2021. TSJ-SC. NUEVO RÉGIMEN EN MATERIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y COMUNIDAD CONCUBINARIA.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE DE LOS ARTÍCULOS 148, 149, 143, 144 Y 767 DEL CÓDIGO CIVIL.  

 

En Sentencia N° 652 del 26/11/2021, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación constitucionalizante de los artículos 148, 149, 143, 144 y 767 del Código de Civil, admite que las capitulaciones matrimoniales, puedan ser modificadas durante la vigencia del matrimonio.  En ausencia de las Capitulaciones patrimoniales admitidas en el concubinato por inexistencia o nulidad de las mismas, deberá presumirse la comunidad de bienes salvo prueba en contrario”, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente la Sala Constitucional señalo, que Las modificaciones a las CAPITULACIONES MATRIMONIALES sea durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada, señalando:

1.  Del artículo 767 del Código Civil regulatorio de la comunidad concubinaria en ausencia de matrimonio, en el sentido de que “En ausencia de las Capitulaciones patrimoniales admitidas en el concubinato por inexistencia o nulidad de las mismas, deberá presumirse la comunidad de bienes salvo prueba en contrario”, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

2.    Las MODIFICACIONES A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES sea durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada.

3.  Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal. 

4.   Se estable la APLICACIÓN INMEDIATA de esta sentencia a partir de la publicación del criterio vinculante establecido en la presente sentencia.

Para la validez y antes del registro civil del documento contentivo de las modificaciones a las capitulaciones matrimoniales, las partes deberán previamente publicar dicho documento, por tres veces con intervalo de diez (10) días, en un periódico (versión digital e impresa) de circulación en el lugar donde esté constituido el domicilio conyugal, o en el lugar más cercano a éste. Para el caso de que no exista un periódico en dicha localidad, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional (versión digital e impresa)”. 

 

Datos         

N° Expediente: 17-0293

Procedimiento: Acción de nulidad

Partes: WILMER RAFAEL PARTIDAS RANGEL

Decisión: Se declara i) COMPETENTE; ii) ADMITE, iii) DE MERO DERECHO; iv) PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL con el consecuente ABANDONO DEL TRÁMITE; v) ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE de los artículos 148 y 149 del Código Civil, determina que los artículos 143 y 144 eiusdem, se interpretaran sin restricción admitiéndose la celebración de las capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio; o posteriormente durante la vigencia del matrimonio, así como también serán válidas las reformas o modificaciones a las mismas, su sustitución y la reforma; de conformidad con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vi) Se ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del artículo 767 del Código Civil regulatorio de la comunidad concubinaria en ausencia de matrimonio, en el sentido de que “En ausencia de las Capitulaciones patrimoniales admitidas en el concubinato por inexistencia o nulidad de las mismas, deberá presumirse la comunidad de bienes salvo prueba en contrario”, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vii) Las MODIFICACIONES A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES sea durante el matrimonio o durante la unión estable de hecho, podrán hacerse una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de la última capitulación de bienes efectuada; viii) Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en el portal de la página web de este Máximo Tribunal y iv) Se estable la APLICACIÓN INMEDIATA de esta sentencia a partir de la publicación del criterio vinculante establecido en la presente sentencia.

Ponente: Carmen Zuleta De Merchan

Voto Salvado: El magistrado Dr. Calixto Ortega Ríos.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314728-0652-261121-2021-17-0293.HTML

 


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