jueves, 24 de diciembre de 2020

SENTENCIA N° 22 DE 03/07/2020. TSJ-SCP. SOBRESEIMIENTO EN BENEFICIO DE PERSONA EVADIDA DEL PROCESO 👇

SENTENCIA N° 22 DE 03-07-2020. TSJ-SALA PENAL. SOBRESEIMIENTO EN BENEFICIO DE PERSONA EVADIDA DEL PROCESO

Acuerdo Reparatorio, Sobreseimiento, Violación Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva. Nulidad Absoluta

 


📜 En sentencia N° 22 del 03/07/2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en recurso de casación contra la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2019, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal …, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. En la referida decisión, de fecha 26 de junio de 2019,  el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida …, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 3 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 88 del Código Penal, así como también dejó sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 23 de noviembre de 2018, determino:

 

Extracto:

📌 No puede acordarse un sobreseimiento en beneficio de una persona evadida del proceso sobre la cual pese una orden de aprehensión

📌 …el acuerdo reparatorio es una institución de autocomposición procesal, el cual requiere de manera obligatoria, el consenso de las partes, según el cumplimiento de determinados supuestos de procedencia, que conlleva a la extinción de la acción penal, por el resarcimiento del daño causado y que opera sólo en casos de delitos que afecten el patrimonio, siendo de mutuo acuerdo entre las partes y origina el sobreseimiento de la causa.

📌 …esta Sala no puede convalidar, y menos confirmar el error cometido tanto por el Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ….,  así como por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien hizo extensivo el sobreseimiento al referido ciudadano, sin tomar en consideración en primer lugar, que el mismo se encuentra evadido del proceso y en segundo lugar otorgando un sobreseimiento, fundamentándose en que el hecho no se cometió, lo cual no consta en el acto de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio.

📍…asimismo, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones al decretar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la víctima y confirmar la sentencia dictada por el tribunal de control, emitiendo opinión contraria a los supuestos existentes, alegando que: “…definitivamente fue resarcido el daño ocasionado, en fecha 13 de septiembre de 2018, pues se extinguió la responsabilidad penal ..., por lo que mal puede esta juzgadora acreditar tal ilícito penal…”; cuando este investigado nunca participó en la reparación del daño a la víctima

📍… lo prudente, teniendo como norte el debido proceso y la tutela judicial efectiva en atención al justiciable, era que el Juzgado …, debió acoplarse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 41, el cual establece que “…el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el…”; y no como lo hizo, incurriendo en el error de hacer en apariencia un alcance extensivo del sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano …, desnaturalizando principios de economía procesal y Constitucional.

🔹 Y por su parte la decisión de … Corte de Apelaciones …, en su labor revisoría patentizó dicha omisión, siendo lo propio decretar la nulidad absoluta del auto de fecha 26 de junio de 2019, que hoy se cuestiona irrito.

🎓 …que se le otorgara el efecto extensivo del sobreseimiento dictado por el Juzgado …, a favor del … el cual se encuentra evadido del proceso, así como también la confirmación de la sentencia realizada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, lo cual generó una violación a principios constitucionales quebrantando el orden público, vulnerando con ello, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías que deben ser preservadas a lo largo de todo proceso, por los administradores de justicia.

📍 El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él.

📍 Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

📍 En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.

📍 En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos...

(Resaltado de la Sala).                                                                                   

📍 De la norma antes transcrita, se evidencia que el acuerdo reparatorio es una institución de autocomposición procesal, el cual requiere de manera obligatoria, el consenso de las partes, según el cumplimiento de determinados supuestos de procedencia, que conlleva a la extinción de la acción penal, por el resarcimiento del daño causado y que opera sólo en casos de delitos que afecten el patrimonio, siendo de mutuo acuerdo entre las partes y origina el sobreseimiento de la causa, por lo que su materialización concluye con el resarcimiento del daño causado, economizando dinero y tiempo en un juicio que pudiese convertirse en interminable.

📍 Siendo así, en el presente caso, esta Sala no puede convalidar, y menos confirmar el error cometido tanto por el Ministerio Público al solicitar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Eduardo Villegas Sarabia,  así como por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien hizo extensivo el sobreseimiento al referido ciudadano, sin tomar en consideración en primer lugar, que el mismo se encuentra evadido del proceso y en segundo lugar otorgando un sobreseimiento, fundamentándose en que el hecho no se cometió, lo cual no consta en el acto de verificación de cumplimiento del acuerdo reparatorio, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS SARABIA, basado en el mencionado supuesto, asimismo, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones al decretar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la víctima y confirmar la sentencia dictada por el tribunal de control, emitiendo opinión contraria a los supuestos existentes, alegando que: “…definitivamente fue resarcido el daño ocasionado, en fecha 13 de septiembre de 2018, pues se extinguió la responsabilidad penal LUIS EDUARDO VILLEGAS SARABIA…., por lo que mal puede esta juzgadora acreditar tal ilícito penal…”; cuando este investigado nunca participó en la reparación del daño a la víctima

📍 Así pues, tomando en consideración que bajo la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no está en absoluto permitido el enjuiciamiento en ausencia, todo proceso penal se suspende cuando el imputado o acusado evada la estadía a derecho, máxime cuando en su contra se haya librado una orden de aprehensión; y la misma se no haya hecho efectiva. …”.

📍 Colorario a lo anterior, lo prudente, teniendo como norte el debido proceso y la tutela judicial efectiva en atención al justiciable, era que el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debió acoplarse a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 41, el cual establece que “…el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el…”; y no como lo hizo, incurriendo en el error de hacer en apariencia un alcance extensivo del sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano Luis Eduardo Villegas Sarabia, desnaturalizando principios de economía procesal y Constitucional.

📍 De lo anteriormente expuesto se constata una situación procesal defectuosa, en perjuicio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que con el vicio evidenciado por esta Sala en relación a la solicitud por parte del Ministerio Público, que se le otorgara el efecto extensivo del sobreseimiento dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano Luis Eduardo Villegas Sarabia el cual se encuentra evadido del proceso, así como también la confirmación de la sentencia realizada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, lo cual generó una violación a principios constitucionales quebrantando el orden público, vulnerando con ello, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, garantías que deben ser preservadas a lo largo de todo proceso, por los administradores de justicia.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309895-22-3720-2020-C19-257.HTML

 

 

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