LA MOTIVACIÓN DE UNA SENTENCIA
🏛️ La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 150 de fecha 24 de marzo del 2000, estableció con CARÁCTER VINCULANTE para todos los Jueces de la república, el criterio en relación a la parte motiva de la sentencia, en cumplimiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
🏛️ Ha establecido el máximo tribunal que la sentencia es instrumento que se baste a sí mismo, que motivar un fallo, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución, siendo necesario discriminar el contenido de cada prueba, cotejándola con las demás existentes en autos.
🎓 Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación.
🎓 La parte motiva de una sentencia, cuya función es la de exponer aquellos motivos y razones jurídicas con las cuales el juez fundamenta su decisión sobre un caso en concreto, ha sido en diversas ocasiones reiterada en cuanto a su importancia y notables consecuencias si la misma se encuentra ausente, mediante criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del TSJ.
📕 Establece en torno a la motivación de la sentencia que "Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social."
🗜️ Extracto:
“Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.”
📗 Años después, mediante la Sentencia N° 1316, de fecha 08 de octubre de 2013, se ratifica el criterio antes expuesto de acuerdo a los siguientes términos:
"... esta Sala, en varias sentencias, ha reiterado el deber de los jueces de que motiven adecuadamente sus decisiones, ya que lo contrario la inmotivación y la incongruencia atenta contra el orden público, hace nulo el acto jurisdiccional que adolece del vicio y, además, se aparta de los criterios que ha establecido la Sala sobre el particular".
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