JURISDICCIÓN MILITAR NO ES APLICABLE A CIVILES, DEBIENDO LIMITARSE A LOS DENOMINADOS DELITOS PROPIAMENTE MILITARES.
AVOCAMIENTO, COMPETENCIA POR LA MATERIA, NULIDADES ABSOLUTAS
💊 Cuando un civil cometa un delito que esté tipificado tanto en el código penal como en el código de justicia militar, su juzgamiento corresponderá tribunales ordinarios.
🗜️ Extracto:
✅ De modo que la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares -por ser de naturaleza especial-.
✅ Por otra parte, el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no solo establece el sustento constitucional de la Jurisdicción Penal Militar, sino que además señala los límites y alcances de dicha competencia especial, al determinar que:
✅ “La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.
✅ “Las derivaciones jurídicas de la citada normativa constitucional y legal, devienen en la incompetencia de la Jurisdicción Penal Militar para el juzgamiento de delitos de naturaleza distinta a la militar, los cuales necesariamente comprenden la contravención o puesta en peligro a deberes estrictamente castrenses, obligaciones que por su restringido ámbito de aplicación no les son exigibles a los civiles, por tanto, la subsunción de las conductas reprochables, realizada por los no militares, ha de realizarse en la legislación penal ordinaria, aun cuando la conducta también estuviere descrita en la legislación penal militar. Lo que a todas luces revela que ante la condición de civil del procesado, debe imperar la supremacía de la jurisdicción penal ordinaria”.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309986-70-30720-2020-A19-73.HTML
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