jueves, 31 de diciembre de 2020

CONDICIÓN DE CIVIL OBLIGA A JUECES MILITARES A MOTIVAR SU COMPETENCIA SIN REQUERIMIENTO DE PARTE. 👇


SENTENCIA VINCULANTE N° 246 DE 14/12/2020. TSJ-SC. CONDICIÓN CIVIL OBLIGA A JUECES MILITARES A MOTIVAR SU COMPETENCIA SIN REQUERIMIENTO DE PARTE
 

SENTENCIA VINCULANTE N° 246 DEL 14/12/2020. TSJ-SC. CONDICIÓN CIVIL OBLIGA A JUECES MILITARES A MOTIVAR SU COMPETENCIA SIN REQUERIMIENTO DE PARTE

 

En Sentencia N° 246 de 14/12/2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, establece con CARÁCTER VINCULANTE, que la condición civil ostentada por un ciudadano, obliga a los jueces de los Tribunales de Control Penal Militar a motivar su competencia sin necesidad de requerimiento de parte.

La Sala Constitucional reconoce la incompetencia de los tribunales militares para juzgar civiles.

Deja asentado la Sala Constitucional, que puede a través del Avocamiento, decretar el sobreseimiento de una causa por razones de aticipidad. En la sentencia en comento, se dicta sobreseimiento de la causa, en función de lo previsto en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la aticipidad (el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado) de los hechos, sin solicitud Fiscal previa.

La Sala Constitucional reconoce la incompetencia de los tribunales militares para juzgar civiles. Pero determinó que los jueces militares deben motivar su competencia cuando juzguen a civiles de forma extraordinaria.

Coloca la carga de la motivación de oficio en manos del juez militar que deberá pronunciarse sin requerimiento de parte, si tiene la competencia extraordinaria para enjuiciar civiles. Evitando los retardos procesales que original las solicitudes de avocamientos, amparos y competencias entre las distintas jurisdicciones por las partes.

Es importante destacar que en meses recientes la Sala de Casación Penal igualmente se pronunció al respecto en la misma línea en las sentencias:

  • SENTENCIA N° 70 DEL 30/07/2020. TSJ-SCP. JURISDICCIÓN MILITAR NO ES APLICABLE A CIVILES, DEBIENDO LIMITARSE A LOS DENOMINADOS DELITOS PROPIAMENTE MILITARES.
  • SENTENCIA N° 71 DEL 30/07/2020. TSJ-SCP. JUEZ MILITAR NO ES EL JUEZ NATURAL PARA EL PROCESAMIENTO PENAL DE CIVILES.

 

N° Expediente: 20-0062

Procedimiento: Avocamiento

Partes: JUAN MANUEL LARA VILLALOBOS y GUSTAVO ARMANDO GARCÍA COIMAN

Decisión: Se declara CON LUGAR. ANULA. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR identificada con el alfanumérico CJPM-TM10C-009/2020. Se ordena notificar. DECLARA CARÁCTER VINCULANTE y, por tanto, ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. 

Ponente: Carmen Zuleta De Merchan

Extenso de la sentencia fue publicada por pagina oficial del TSJ, el 12 de febrero del 2021.
 

🗜Extracto:


“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.
 
En atención a la disposición supra transcrita y siendo que en la causa penal cuyo avocamiento se solicita, dada la entidad de las denuncias y la gravedad de los delitos imputados (rebelión militar aun para los no militares, ofensa y menosprecio a la fuerza armada), pudiera haber la posible transgresión del orden público constitucional vinculada con la garantía del juez natural, dentro del proceso penal que motivó la presente solicitud iniciado contra ciudadanos civiles ante la jurisdicción penal militar, transgresión esta que impacta los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (art. 26), a la defensa, al debido proceso y al juez natural (art. 49), previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo asimismo que como se señaló se encuentra inmiscuido el orden público constitucional al denunciarse la violación de la garantía del juez natural, entendida por esta Sala como un derecho humano, infracción esta que pudiera comportar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico comprometiendo así la imagen del Poder Judicial y la paz pública; del mismo modo la competencia en materia de avocamiento esta Sala Constitucional la ejerce de manera amplia, siendo criterio judicial no restringir el ejercicio de sus facultades, la Sala posee los más amplios poderes de avocar, en tanto que la misma está sujeta al examen que del expediente se realice, a fin de constatar la existencia de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, motivo por el cual esta Sala se declara competente para conocer y decidir de la solicitud de avocamiento planteada en el caso examinado. Así se decide.

…la condición civil ostentada por los …, obligaba a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de su competencia para conocer de oficio sin que se requiera solicitud de parte interesada.

Es entonces por mandato constitucional, que la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer, siempre por ante un tribunal judicial competente.

En tal sentido, la garantía del juez natural ha sido analizada por esta Sala Constitucional, desde su sentencia N° 144/2000, (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador) como una garantía judicial, “es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad.

Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público”.

Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con dispuesto por el  artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional ANULA el acta de investigación penal militar …; el acta de audiencia oral …realizada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, … y la decisión en extenso publicada el 23 de enero de 2020, por el referido Tribunal de Control, por ser violatorias de la garantía del juez natural y del debido proceso constitucional consagrados en el artículo 49 (numeral 4) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Asimismo, se DECLARA CON CARÁCTER VINCULANTE que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a efectuar preliminarmente un análisis motivado respecto de los límites de su competencia para conocer de oficio sin necesidad de requerir solicitud de parte interesada.

Finalmente, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que la condición civil ostentada por un ciudadano detenido obliga a los Tribunales en Funciones de Control Penal Militar a motivar su competencia, sin que se requiera solicitud de parte interesada”.    

 

👀 Ver Sentencia:

 

 

 

 


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