viernes, 22 de enero de 2021

SENTENCIA N° 94 DE 14/08/2020. TSJ-SC. NO SE PUEDEN INTERPONER AMPAROS CONTRA DECISIONES SUSCRITAS POR LAS SALAS DEL TSJ. 👇

NO SE PUEDEN INTERPONER AMPAROS CONTRA DECISIONES SUSCRITAS POR LAS SALAS DEL TSJ

 

NO SE PUEDEN INTERPONER AMPAROS CONTRA DECISIONES SUSCRITAS POR LAS SALAS DEL TSJ

 

No es posible intentar una demanda de amparo constitucional contra el pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, ya que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia por ser éste el máximo órgano jurisdiccional.

💉 Corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra sentencias suscritas por otras salas del Máximo Tribunal.

📌 Contra las decisiones que dicte cualquiera de las Salas de Tribunal Supremo de Justicia, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la solicitud de revisión atribuido a la competencia de la Sala Constitucional. Así como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, con la sola excepción del recurso revisión, debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad de la excepción prenombrada, puesto que no existe ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos.

🖐🏻 No es posible la incoación del amparo constitucional contra una omisión de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando tenga por objeto un acto u omisión de juzgamiento de alguna de las Salas del máximo organismo jurisdiccional.

 

🗜Extracto:

“…Las Cortes de Apelaciones pueden dictar una sentencia propia con base a las comprobaciones de hecho establecidas por el tribunal de juicio (…) El conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Por ello, les está vedado dictar una decisión, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio…”. (vid. Sentencia Nº 394 del 7 de agosto de 2006); (negrillas y subrayado de esta Sala).

Se desprende de lo anterior, que las Cortes de Apelaciones tienen atribuida el dictamen de una decisión propia de forma limitada, es decir, no es una atribución absoluta de conocer los hechos sujetos a un juicio oral [de forma directa e inmediata], ya que tienen como prohibición considerar hechos nuevos y desvirtuar o reprochar pruebas fijadas por el tribunal de juicio.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/310222-99-221020-2020-C19-188.HTML

 

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