sábado, 17 de abril de 2021

PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN EL RECURSO DE CASACIÓN.

SENTENCIA N° 09 DEL 17/03/2021. TSJ-SCP. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN EL RECURSO DE CASACIÓN

 

 

SENTENCIA N° 09 DEL 17/03/2021. TSJ-SCP. PRINCIPIO DE IMPUGNABILIDAD OBJETIVA Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EN EL RECURSO DE CASACIÓN

 

 

En sentencia N° 09 del 17/03/2021, la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaro INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su condición de apoderado judicial del acusador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451, Decisiones Recurribles y 457, Desestimación, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento.

el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. 

Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. 

Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, instituye en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación solo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la Ley. Así mismo, solo debe ser interpuesto en estricto acatamiento a los parámetros delimitados en los artículos expuestos ut supra, tanto en tiempo como en forma, previa verificación de cada una de las exigencias anteriormente señaladas.

 

Extracto:

En atención a la recurribilidad, debe la Sala de antemano, indicar que este requisito encuentra su fundamento en la figura denominada doctrinariamente “impugnabilidad objetiva”, la cual se prevé en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Siguiendo este postulado, se advierte que la impugnabilidad de los actos procesales procederá únicamente en virtud de los motivos y con ejercicio de los recursos expresamente apuntados en la ley para tal fin.

 

…el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión dictada por una Corte de Apelaciones. No obstante, la decisión recurrida versa sobre un proceso penal iniciado por “acusación privada” por el delito de “…DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 442, párrafos primero y segundo del vigente Código Penal Venezolano”,


...el delito de “…DIFAMACIÓN AGRAVADA…” conforme al segundo párrafo del citado artículo, tiene una pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, es decir, la pena privativa de libertad en su límite máximo no supera los cuatro (4) años, razón por la cual, ineludiblemente, no se encuentran llenos los extremos del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal dado que el mismo establece taxativamente que son recurribles las decisiones en las que la víctima, en la acusación particular propia o acusación privada pidan una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años.

 
...se ha verificado de manera notoria, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, toda vez que no se consuma el punto de partida exigido por la Ley adjetiva penal: que la impugnación extraordinaria esté dirigida contra una sentencia, emitida por una Corte de Apelaciones, en la que la víctima haya pedido en su acusación particular propia o en su acusación privada la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. Se trata entonces, a todas luces, de un fallo jurisdiccional que no puede ser recurrible en casación.

la Sala de Casación Penal debe reiterar la vigencia del principio de impugnabilidad objetiva al advertir que, en el presente caso, no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la decisión impugnada pueda considerarse apta para ser recurrible en casación.


 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/311510-009-17321-2021-C20-107.HTML

 


 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.