SENTENCIA N° 83 DEL 07/04/2021. TSJ-SC. AMPARO CONTRA SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR RECURSO APELACIÓN
🏛️ En sentencia N° 83 del 07/04/2021, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tramitación de procedimiento de amparo constitucional contra decisión dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones, en cual se declaró con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la decisión de dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que revocó la referida decisión y rectificó la pena impuesta conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al determinar el error del tribunal de instancia al momento de realizar la dosimetría de la pena y la rebaja que por la entidad del delito correspondía de acuerdo a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
📌 Dos criterios reiterados:
1. La sala reitera primeramente, que tratándose de una decisión dictada conforme al procedimiento por admisión de los hechos el recurso ordinario de apelación, aplicable conforme a la doctrina de esta Sala es el previsto para la apelación de sentencia (Vid. s.S.C. N° 435/2018 del 22 de junio, y N° 940/2015, del 21 de julio), razón por la cual el emplazamiento del que refiere el quejoso no fue librado, no era obligatorio, pues así lo dispone el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en el procedimiento de apelación de la sentencia por Admisión de Hechos no es obligatorio librar la boleta de emplazamiento al representante del condenado.
2. Si la apelación la ejerce el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones puede corregir la pena impuesta, cuando determine que el tribunal de instancia ha incurrido en un error al realizar la dosimetría penal al calcular la rebaja de pena que correspondía por la entidad del delito enjuiciado.
En el caso de autos, como lo precisó esta Sala, la sentencia accionada en amparo constitucional se trata de una decisión que impuso una pena superior a 4 años, no ordenó la celebración de una nuevo juicio oral y público, y a través de la cual se agotó la doble instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, es impugnable a través del recurso extraordinario de casación penal.
Al respecto, la Sala ha sostenido que, si la decisión denunciada en amparo es susceptible de impugnación mediante el recurso extraordinario de casación, se configura la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. s.S.C. N° 369/2003, del 24 de febrero, y N° 258/2020, del 15 de diciembre).
Por lo tanto, en la presente acción de amparo se impone, de manera preliminar, la declaratoria de la inadmisibilidad de la acción, por cuanto el presunto agraviado optó por el amparo constitucional, aunque contra la decisión objeto de impugnación cabía el recurso extraordinario de casación.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311640-0083-9421-2021-18-0655.HTML
Sentencias Vinculadas y Relacionadas:
Sentencia N° 435 del 22/06/2018. TSJ-SC.
Sentencia N° 940 del 21/07/2015. TSJ-SC.
Sentencia N° 950 del 28/06/2012. TSJ-SC.