viernes, 25 de junio de 2021

APELACIÓN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO COMO APELACIÓN DE AUTOS

SENTENCIA N° 35 DEL 13/05/2021. TSJ-SCP. APELACIÓN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO COMO APELACIÓN DE AUTOS

 

SENTENCIA N° 35 DEL 13/05/2021. TSJ-SCP. APELACIÓN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO COMO APELACIÓN DE AUTOS

 

En sentencia N° 35 del 13/05/2021, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica su criterio sobre la apelación del decreto de sobreseimiento, el cual debe realizarse como apelación de autos, so pena de nulidad.

La Sala sigue el criterio desarrollado por la Sala Constitucional que concluye que la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa no es una sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio con carácter de definitivo.

De la revisión de las actuaciones contenidas en el expediente de este caso, la sala pudo constatar la existencia de un vicio de orden público que vulneró las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso y derecho de la defensa, previstos los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la Sala, que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia, el derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, por lo que resulta oportuno señalar que actos y los lapsos y términos hacen plena garantía al proceso (Artículo 257 Constitucional).

A los efectos del proceso penal ordinario, estas mismas exigencias procedimentales se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo su inobservancia causa de ineficacia de los actos realizados, a menos que la Ley permita que su incumplimiento pueda ser subsanado o convalidado.

Contra la ineficacia de los actos procesales, operan las nulidades como mecanismos para proteger las garantías procesales y derechos de las partes, y al propio proceso judicial, y brindar la seguridad jurídica de los actos y decisiones, atributo de la Tutela Judicial Efectiva que establece la Constitución, pues toda actividad procesal que violente derechos fundamentales o garantías procesales, está viciada de nulidad, la cual puede ser declarada ex officio por el Juzgador, en cualquier estado y grado del proceso, cuando sea imposible su saneamiento. 

Con respecto a la naturaleza jurídica de auto de la decisión que decrete el sobreseimiento de la causa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha quince (15) de julio de 2013, estableció lo siguiente:

“…observa esta Sala que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró en el procedimiento a seguir en el recurso de apelación, como si se tratara de una sentencia definitiva dictada en el juicio oral, obviando que la decisión que decreta el sobreseimiento se trata de un auto, tal como lo establece el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal: ‘[e]l auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa’, situación que tampoco fue advertida en el fallo bajo examen.

 

Sobre la base del criterio vinculante precedente, la Sala de Casación Penal observa que en el caso bajo análisis se decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma constituye un auto interlocutorio con fuerza de definitiva que pone fin al proceso.

Las normas que regulan la tramitación recursiva, como la apelación de auto, regulan una formalidad esencial que se concreta sin duda en el debido proceso, la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo la nulidad absoluta, como se ha establecido, el único remedio para restablecerlas.

Así pues, visto que no se realizó el trámite a seguir en el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, 440, 441, 442 y 443, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se infringieron normas de orden público que protegen el debido proceso y la tutela judicial efectiva, siendo la nulidad absoluta el único remedio para restablecer la seguridad jurídica como fin del derecho y del Estado. 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312078-035-13521-2021-C21-13.HTML

 

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