SENTENCIA N° 388 DEL 06/11/2013. TSJ-SCP. LA FASE PREPARATORIA. OPORTUNIDAD Y FORMA PARA SOLICITAR LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN. ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (A.T.D.)
Mediante sentencia N° 388 del 06/11/2013, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el fin de la fase preparatoria o de investigación del proceso es “…practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa…”. De Igual manera estableció que para la práctica de la experticia de A.T.D, la muestra debe ser tomada hasta un máximo de 72 horas después del hecho, pues la toma de la muestra posterior a ese lapso sería ineficaz. Criminalística.
Señala la Sala, que el fin de la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa.
En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 262 del Código Penal Adjetivo vigente, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.
La Sala Penal, determinó que solo durante la fase preparatoria del proceso penal se pueden realizar diligencias de investigación a ser integradas en el proceso penal, y acotó que “…tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado (…) a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso…”
Derecho del imputado de solicitar diligencias.
Reitera la Sala Penal el indiscutiblemente las partes gozan de derechos que se encuentran suficientemente garantizados en la Constitución y en nuestra norma adjetiva penal; a tal efecto, ésta última otorga la facultad al imputado de solicitarle al director de la investigación, que se practiquen diligencias con el fin de desvirtuar elementos existentes en su contra, y por consiguiente, la ley impone al Ministerio Público el deber de ejecutar las diligencias cuando considere que éstas son pertinentes y necesarias, pero en caso de estimar que dichas diligencias son innecesarias, deberá responder de forma motivada su opinión contraria.
Forma para solicitar las diligencias de investigación.
Las partes deben solicitar la realización de las diligencias ordinarias de investigación, fundamentando utilidad, necesidad y pertinencia de la misma. Esta tarea investigativa es llevada a cabo por el Ministerio Publico, quienes están facultados para dar instrucciones particulares a los órganos de investigación acerca del desarrollo de actuaciones o diligencias de investigación, por lo que es pertinente advertir a la defensa que las solicitudes de diligencias investigativas y periciales en la fase preparatoria deben realizarse en consonancia con lo preceptuado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente señalo, que la prueba de Análisis de Trazas de Disparo conocida como (A.T.D), es una experticia que “permite establecer, con positiva evidencia, la naturaleza del residuo por la identificación de las partículas que contienen los elementos del detonador (Plomo, bario y antimonio). Es un método analítico que se considera altamente resolutivo. Es un método que indica que existen residuos de pólvora. Es una prueba determinante y concluyente,” (Camerlingo Segura Ciro Fernando, Síntesis, Estudios y Conceptos sobre Criminalística; Caracas, Editorial Buchivacoa, 2009 – pág. 104); El Manual Único de Cadena de Custodia del Ministerio Público, señala que la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos “permite concluir las relaciones existentes entre las evidencias físicas estudiadas y su medio de producción”, asimismo se debe establecer que para la práctica de este peritaje la muestra debe ser tomada hasta un máximo de 72 horas después del hecho (dependiendo de ciertas circunstancias particulares), pues la toma de la muestra posterior a ese lapso sería ineficaz para establecer que el acusado dentro de ese periodo accionó o no un arma de fuego; sin embargo, una vez tomada la muestra el análisis de ésta se puede realizar posteriormente, debido a que la muestra no se degrada.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/158482-388-61113-2013-C12-116.HTML