viernes, 12 de noviembre de 2021

EL VICIO DE INCONGRUENCIA Y DEFECTO DE ACTIVIDAD

EL VICIO DE INCONGRUENCIA Y DEFECTO DE ACTIVIDAD

SENTENCIA N° 615 DEL 09/11/2021. TSJ-SCC. EL VICIO DE INCONGRUENCIA Y DEFECTO DE ACTIVIDAD

 

En sentencia Nº 615, del 09/11/2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó la que el vicio de incongruencia, constituye la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide solo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes, siempre y cuando en estos sean formulados alegatos o peticiones que aunque no estén comprendidos en la demanda o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso.

La incongruencia como tal, puede presentarse bajo las siguientes modalidades y aspectos.

Las modalidades son: Incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración e incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. Los aspectos son:

a) Cuando se otorga más de lo pedido (ultrapetita);

b) cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita); y

c) cuando se deja de resolver algo pedido o excepcionado (citrapetita).

 

Asimismo, la Sala advierte que las denuncias de forma y fondo deben ser presentadas de forma aislada, en tal sentido, si consideraba que el juicio de “partición” debió seguirse a través del procedimiento previsto en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, debió formular su denuncia mediante una infracción de ley, bien sea por falta, falsa o errónea interpretación de la norma jurídica y no mediante una denuncia por quebrantamientos de forma, razón por la cual el formalizante incurrió en una inadecuada técnica al fundamentar su denuncia.

 

Denuncia por Defecto de Actividad

Señala la sala que la doctrinas pacífica y reiterada en relación a la forma de plantear y fundamentar las denuncias, no puede ser confusa, es obligación del formalizante de expresarla de forma clara, precisa, sin dejar ninguna duda, sin mezclar las denuncias, fundamentando las mismas sin incurrir en imputaciones genéricas señala en la correcta técnica casacional.  

Finalmente señala la Sala, ateniéndose su criterio expresado en la reiterada doctrina, no puede entrar a inferir la intención del formalizante, por cuanto es imposible descifrar lo denunciado ya que si bien es cierto plantea una denuncia por defecto de actividad por “incongruencia”, no es claro al identificar el vicio denunciado, así, con fundamento en las consideraciones expuestas, debe ser desechada, la denuncia por indebida fundamentación.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/314248-RC.000615-91121-2021-21-109.HTML

 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.