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domingo, 1 de agosto de 2021

DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O EL DESAFECTO - COSA JUZGADA MATERIAL

SENTENCIA N° 136 DEL 30/03/2017. TSJ-SCC. DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O EL DESAFECTO - COSA JUZGADA MATERIAL

 

 

SENTENCIA N° 136 DEL 30/03/2017. TSJ-SCC. DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O EL DESAFECTO - COSA JUZGADA MATERIAL

 

 

 

Incompatibilidad de Caracteres o el Desafecto Como Causales de Divorcio

 

En sentencia N° 136 del 30/03/2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, el desafecto o el llamado desamor, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio.

Señala la Sala que, al invocarse el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.

En tal sentido, la sala reitera con base en los mencionados principios, de la sentencia N° 693, del 2 de junio de 2015, que realizó interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y estableció, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.

Finalmente, la Sala reitera su criterio sobre el carácter enunciativo de las causales de divorcio e incluye cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres y el desafecto; así como el procedimiento de divorcio por separación de hecho con efecto de cosa juzgada, sin que exista la posibilidad de obligar a los cónyuges a mantener el vínculo, pues en caso contrario habría violación al derecho constitucional al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/197371-RC.000136-30317-2017-16-476.HTML

 

Sentencias Vinculadas y Relacionadas:

SENTENCIAN° 712 DEL 17/11/2014. TSJ-SCC. EL DIVORCIO POR MEDIO DE APODERADO. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS 

SENTENCIA N° 305 DEL 18/05/2017. TSJ-SCC. DIVORCIO POR DESAFECTO NO TIENE APELACIÓN. NO TIENEN MEDIO RECURSIVO ORDINARIO NI EXTRAORDINARIO 

SENTENCIA VINCULANTE N° 446 DEL 15/05/2014. TSJ-SC. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

 

domingo, 6 de junio de 2021

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354. NORMAS PUNTOS DE CONTROL. 2017


 

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

GO N° 41.304 del 20/12/2017.



Resolución Conjunta N° DM-022270 y DM-354 del 20-12-2017, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Los  puntos  de  control consisten en dispositivos de protección ciudadana, que se instalan  en áreas determinadas  por  el resultado del  análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios y funcionarías  de los  órganos  de seguridad  ciudadana  y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el objeto  de  ejercer  el  control del tránsito, prestar auxilio vial, así como persuadir y prevenir  la  comisión de hechos  que constituyan faltas  y delitos. Los puntos de control pueden ser fijos o móviles.

Los órganos de seguridad y la FANB deberán solicitar ante la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) respectiva, de forma motivada y con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, la autorización para la instalación y funcionamiento de los puntos de control móviles.

 

Se prohíbe la instalación de Puntos de Control a:

  1. Los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana para la instalación de los puntos de control fijos, y no cuenten con la dotación adecuada para la protección y seguridad de los funcionarios y funcionarías actuantes.
  2. Los órganos de investigación penal y de inteligencia, exceptuando procedimientos en flagrancia en el ámbito de sus competencias.
  3. Los cuerpos de policía municipales. Dichos órganos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI).
  4.  A los cuerpos de policía y componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios:

·     No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano de seguridad actuante.

·       Usen chalecos iridiscentes que cubran el porta nombre o su identificación.

·      Utilicen chalecos   balísticos   externos   que   no permitan identificar al funcionario o funcionaría actuante.

·       Usen capuchas, pasamontañas o prendas que impidan su identificación.

 

 

 

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