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miércoles, 22 de diciembre de 2021

EL CONTROL FORMAL Y MATERIAL SOBRE LA ACUSACIÓN

SENTENCIA N° 78 DEL 30/07/2020. TSJ-SCP. CONTROL FORMAL Y MATERIAL SOBRE LA ACUSACIÓN

 

SENTENCIA N° 78 DEL 30/07/2020. TSJ-SCP. CONTROL FORMAL Y MATERIAL SOBRE LA ACUSACIÓN

 

En sentencia N° 59 del 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, señalo que cuando el juez de control, ejerce el control formal y material sobre la acusación presentada a los efectos de su admisión y desestimación, debe dejar establecido de manera clara y precisa las razones por las cuales considera que del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación, hay elementos suficientes para proceder al enjuiciamiento del imputado, o por el contrario, porque considera que del escrito acusatorio no se desprende la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al imputado o aquellos que permitan vislumbrar la presunta comisión de ese hecho punible por parte del mismo.

De igual manera preciso la sala que las facultades de revisión material de la acusación por parte de los jueces en función de control no pueden ser excedida, asumiendo estas facultades que les son intrínsecas a juzgadores de otras fases del proceso penal. Cuando el Juez de Control en la audiencia preliminar expresa una motivación de mérito sobre los hechos y las pruebas concernidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, incurre en violación de garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Durante la fase intermedia del proceso penal el juez ejerce el control de la acusación, lo cual conlleva la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, constituyendo esta fase un filtro por excelencia para evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. El juez de control debe apreciar a través de un razonamiento lógico-jurídico, si la acusación está fundada sobre base cierta, y los elementos de convicción apuntan una causa probable formulada a través de la acción penal, tomando en consideración los elementos de convicción y de forma preponderante en los soportes probatorios (pertinentes, útiles y necesarios) propuestos y ofertados para ser evacuados en el debate, los cuales deben ser observados en conjunto más no de forma aislada.

Se tal manera señala la Sala Penal, que no puede el juez de control, en la fase intermedia, realizar valoraciones de fondo sobre los hechos plasmados en el escrito acusatorio, valorar pruebas, pues con ello adelanta una labor de juzgamiento que sólo está reservada al juez de juicio en la etapa del contradictorio.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309994-78-30720-2020-A19-200.HTML  

 

LA CORRECTA CITACIÓN DE LA VÍCTIMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

 

SENTENCIA N° 59 DEL 19/07/2021. TSJ-SCP.  LA CORRECTA CITACIÓN DE LA VÍCTIMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

SENTENCIA N° 59 DEL 19/07/2021. TSJ-SCP.  LA CORRECTA CITACIÓN DE LA VÍCTIMA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR 

 

En sentencia N° 59 del 19/07/2021, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia, estableció que la inasistencia de la víctima no acarrea la desestimación de la acusación, pues conforme al art 310 del COPP, esta situación no impide la realización de la audiencia preliminar.

Señala la Sala, que la nota suscrita por un alguacil en el reverso de la citación en la que acotó que una persona presente en el lugar de la citación, no quiso identificarse, ni recibir la boleta, no demuestra fehacientemente que la víctima se haya negado a recibir la boleta.

Debido a ello, la Sala, pasa a explicar las formas en que los tribunales deben agotar todas las vías legales para lograr de forma efectiva, la comparecencia de la víctima a la audiencia preliminar, tal y como lo señalan los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que conste en autos la convicción real y palmaria de que fue debidamente citada; y, una vez agotado el llamado a comparecer de la víctima con el debido acatamiento de las previsiones de ley, es cuando operará sin más trámite la realización de la audiencia preliminar sin su presencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 310 ejusdem.

Finalmente señalo, en relación a los sujetos procesales se librará citación solo a la víctima, expertos o expertas, intérpretes y testigos, así como a los militares en servicio activo y funcionarios policiales, los demás sujetos procesales intervinientes, verbigracia defensores o representantes legales la notificación.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312684-059-19721-2021-C21-22.HTML

 

 

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