martes, 13 de abril de 2021

INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES Y PRUEBAS. ACTIVIDAD PROCESAL. 👇

SENTENCIA N° 1656 DE 20/11/2013. TSJ-SC. INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES Y PRUEBAS. ACTIVIDAD PROCESAL.

 

 

SENTENCIA N° 1656 DE 20/11/2013. TSJ-SC. INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEO DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES Y PRUEBAS. ACTIVIDAD PROCESAL

 

 

🏛En sentencia N° 1656 del 20/11/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE, la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, la cual resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Ante la pretensión del amparo interpuesto, de reaperturar el lapso establecido en la ley para promover pruebas, y presentar el escrito de excepciones, que fueron declaradas inadmisibilidad por extemporáneos, seria permitir que la vía del amparo resulte procedente para la resolución de una controversia en la cual ya se agotó la doble instancia, alegando la urgencia que justifica dicho mecanismo constitucional, desvirtuaría su naturaleza expedita y lo convertiría no sólo en una tercera instancia sino en un mecanismo de impugnación contra aquellas sentencias que no resulten favorables a los accionantes.

La Sala reitero que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del proceso, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias

Señala la sala, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, le confiere a las partes en esta fase procesal la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral, la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho.

 

La Actividad Procesal

La conexión conceptual antes señalada entre el derecho a la prueba y el derecho a la defensa, obedece a que el primero es un soporte esencial del segundo, toda vez que el derecho a la defensa comprende la facultad del imputado de intervenir en el proceso penal que contra él se ha incoado, así como también de llevar a cabo las actividades procesales necesarias para evidenciar la falta de fundamento de la potestad penal que contra él ejerce el Estado, o cualquier circunstancia que la excluya o la atenúe, y es el caso que tales actividades consisten esencialmente en:

a) ser oído,

b) controlar la prueba de cargo que podrá utilizarse válidamente en la sentencia,

c) probar los hechos que invoca a los fines de neutralizar o atenuar la reacción penal del Estado,

d) valorar la prueba producida en el juicio, y

e) exponer los argumentos de hecho y de derecho que considere pertinentes a los fines de obtener una decisión favorable según su posición, en el sentido de excluir o atenuar la aplicación del poder penal.

La Sala afirmó en sentencia N° 2.532/2002, del 15 de octubre, la cual hoy se reitera, que el proceso penal está sujeto términos preclusivos, por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundamentales a la igualdad jurídica y a la defensa.

Reitero la Sala Constitucional, que el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes, dentro del lapso que dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas.

En cuanto al tiempo para la presentación del escrito de excepciones y pruebas la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1904, de fecha 13 de julio de 2011, estableció lo siguiente:

“La fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar, no implica la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, como lo pretende la defensa”.

 

Extracto:

… el criterio sostenido por la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 249 de fecha 30 de mayo de 2006 y ratificado por la Sala Constitucional, en sentencia N° 1094, de fecha 13 de Julio de 2011, es de señalar que:

‘…La fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar…no implica la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, como lo pretende la defensa…’

Sala Constitucional en sentencia N° 365, de fecha 02 de abril de 2009:

‘…La indefensión es la situación en la que se limite a una parte, en el curso de un proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. Para que esta exista tiene que producirse la concurrencia de una acción u omisión de un órgano judicial o administrativo y, la infracción de una norma procesal (presupuestos jurídicos) Pero, en definitiva, lo que la define es el resultado: la privación de derecho a la defensa.

…Omissis…

Sin embargo, dicha privación o limitación no puede ser imputable a quien la alega. La negligencia o la falta de diligencia del justiciable o de su abogado no pueden producir indefensión…’

En virtud de ello, resulta necesario recalcar que las partes a lo largo del proceso deben ser diligentes en la utilización de todos los remedios procesales que el ordenamiento jurídico les ofrece para la satisfacción de sus pretensiones y para corregir a tiempo desviaciones procesales, pues el ejercicio de su derecho a la defensa les impone la carga de agotar el ejercicio de sus derechos y facultades en el momento oportuno y bajo la forma que la ley exige, y no pretender atribuir violaciones de parte de otros sujetos procesales pretendiendo con ello solapar la falta de diligencias en el ejercicio de estos o de sus patrocinados.

En razón a lo expuesto, esta Corte considera que lo conveniente es declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido por el Abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su condición de Defensor privado de la ciudadana YASURI CAROLINA MARTÍNEZ LÓPEZ, referida a la declaratoria SIN LUGAR de las pruebas presentadas, por ser extemporáneas de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, SE CONFIRMA este particular. Como segundo y último punto a resolver, está el referido a la impugnación de la imposición de MEDIDAS CAUTELARES a la ciudadana YASURI CAROLINA MARTÍNEZ LÓPEZ, consistente en la presentación, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por considerar la defensa que tal pronunciamiento no se justifica en absoluto, ya que la ciudadana antes identificada ha dado fiel y puntual cumplimiento a todas las obligaciones que le ha acarreado el presente proceso penal, y que aparte de ello, no existe ningún riesgo para el desenvolvimiento del procesal y que dicho régimen de presentaciones amenaza la estabilidad laboral y la única fuente de ingreso, debido a que la misma debe acudir a las presentaciones dentro de las horas laborables, ya que la hora libres del mediodía debe emplearlas para prepararle los alimentos de sus hijas.

Los defensores de la imputada opusieron el escrito de excepciones y pruebas relativas a los trámites administrativos que estaba realizando la ciudadana ..., ante la alcaldía del Municipio Antures, donde aparentemente se iban a rescatar las tierras por ser de la municipalidad, de igual manera indicó que el defensor público no fue lo suficientemente diligente en cuanto a la consignación de las pruebas para aportar a la investigación, por lo que solicitó el sobreseimiento de la causa, ya que existe una disputa en el derecho de propiedad del lote de terreno objeto del presente juicio.

Dichas excepciones opuestas por la defensa de la imputada, fueron declaradas inadmisibles por ser las mismas extemporáneas, mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal el 15 de mayo de 2013. Posteriormente, dicha decisión fue apelada por el apoderado judicial de la imputada -el 24 de mayo de 2013- la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal.

…de la revisión del escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, observa la Sala que el punto medular de la presente acción es la inadmisibilidad por extemporánea del escrito de excepciones y pruebas presentado por la defensa de la ciudadana ..., ante el Tribunal de Control.

En este sentido, debe esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del proceso, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias (Sentencias Nros 1.303/2005, de 20 de junio; y 1.676/2007, del 3 de agosto).

…esta Sala reiterar que la fase intermedia del procedimiento penal ordinario tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del proceso, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Dicho lo anterior, es importante destacar lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le confiere a las partes en esta fase procesal la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral, la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/158914-1656-201113-2013-13-0800.HTML

 

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