viernes, 7 de mayo de 2021

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

SENTENCIA VINCULANTE N° 806 DEL 08/07/2014. TSJ-SC. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

 

 

SENTENCIA VINCULANTE N° 806 DEL 08/07/2014. TSJ-SC. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

NULIDAD DE LA PARTE IN FINE DEL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO CIVIL.

 

Mediante sentencia N° 806 del 08/07/2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declarada con carácter vinculante, anuló la parte final del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, por ser contraria al artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La normativa establecía, antes del presente dictamen, que: "Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la acción contra los herederos del padre o de la madre, no podrá intentarse sino dentro de los cinco (5) años siguientes a su muerte". Ahora se lee así: "Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos".

Estima la Sala que el contenido de la parte final del artículo 228 del Código Civil, presentaba una contradicción porque en la primera parte del artículo se consagra el principio de imprescriptibilidad de la acción de inquisición de la paternidad y la maternidad, cuando ésta es ejercida contra el pretendido padre o madre vivos, pero a su vez, en la parte final del mismo, somete la acción a un lapso de caducidad para el caso de interponerla contra los herederos cuando los padres estén fallecidos.

La Sala observa, que la limitación temporal para el caso de la acción por inquisición de la paternidad y de la maternidad que señalaba la parte final del artículo 228 es contraria a lo establecido en el artículo 56 de la Carta Magna, que contempla el derecho de toda persona a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, a conocer la identidad de los mismos y el deber del Estado de garantizar el derecho de investigar la maternidad y la paternidad.

Dicho artículo constitucional, indica la sentencia, está orientado a garantizar el reconocimiento filiatorio del padre o la madre, sin distinguir, si se encuentran vivos o fallecidos, y que tal reconocimiento puede ser solicitado tanto por los niños, niñas y adolescente, así como por los adultos en cualquier momento.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/166602-806-8714-2014-11-0970.HTML

 

 

 

 

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