domingo, 20 de junio de 2021

LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

SENTENCIA N° 137 DEL 25/05/2021. TSJ-SCC. LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA


 

SENTENCIA N° 137 DEL 25/05/2021. TSJ-SCC. LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

 

 

En sentencia N° 137 del 25/05/2021, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que en el procedimiento civil venezolano se debe acoger la teoría dinámica de la prueba, según la cual la carga de la prueba deja de recaer en quien alega hechos controvertidos y pasa a ser carga de quien esté en mejor condición para llevarla al proceso. Al respecto señalo:

“Es necesario que bajo la visión constitucional se solidarice el concepto de carga de la prueba y se proceda a invertir ésta por desaplicación a través del control difuso que otorga la Ley Fundamental a todos los Jueces de la República”.

Se debe asumir quien tiene la mejor posibilidad de acreditar la verdad de los hechos, a pesar de la existencia de las normas de carga probatoria, que deben desaplicarse al caso en concreto, obligan a desplegar la actividad procesal necesaria para probar el hecho en cuestión, por lo que cobra importancia el principio del equilibrio procesal de las partes (artículo 15 del Código Adjetivo Procesal) que involucra el deber de probar a quien mejor puede hacerlo, “favor probationis” o Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla, a los fines de obtener la verdad objetiva.

Señala la Sala, se comprende, que existe una complejísima variedad de factores que intervienen en determinadas relaciones para desaplicar en cada caso concreto una norma como la de la carga de la prueba, por ello el constituyente atribuyó el control difuso (artículo 334 constitucional) en cada uno de los jueces, para que, ante cada situación conjugue con los elementos de ésta principios constitucionales y obtenga la solución justa en un Estado Social de Derecho y Justicia.

Así, en los casos de facultades discrecionales, el poder no tiene prefijada su decisión por un previo precepto detallado, sino que ante cada una de las situaciones sometidas a su jurisdicción debe determinar el Juez, el precepto más justo y adecuado, sin capricho singular, antes bien, ateniéndose a criterios constitucionales que son los mismos que deben ser aplicados en casos análogos que se presenten.

Obrar discrecionalmente no significa obrar arbitrariamente, sino regirse por principios constitucionales, aplicando las particularidades a cada caso concreto y obtener así, las consecuencias.

En esta decisión, la Sala consideró que las codemandadas eran el fabricante y el vendedor del bien mueble (vehículo) que resultó con fallas e inservible para el fin al cual estaba destinado, por lo que tienen, respecto al mismo, los conocimientos técnicos especializados, razón por la cual la carga dinámica de la prueba le correspondía a dichas codemandadas, pero éstas asumieron una actitud procesal de abstención y negación de la cualidad para ser demandados.

Es importante analizar el voto salvado de la Magistrada Marisela Valentina Godoy al disentir de la mayoría sentenciadora, argumentando:


“… es posible que el juez de la causa desaplique la teoría de la carga de la prueba, en búsqueda de la verdad y aplique la teoría de las cargas probatorias dinámicas, pero ello sería posible en el caso que la parte alegue cuál es el hecho a demostrar y que además no sea posible obtener la prueba para su demostración.”


En tal sentido, la Magistrada disidente expone que “… la parte actora siempre hizo alusión a un daño oculto, más no precisó ni alegó cuál era el daño, en consecuencia, mal pudiera sancionase al ad quem por no aplicar una doctrina cuyos hechos no aplican al supuesto, en razón de ello estimo que no hubo infracción del artículo 1.354 del Código Civil.”; sin embargo, en el texto de la decisión se alude a una experticia promovida por la demandante, que, si bien es cierto no fue admitida como prueba, contenía el diagnóstico técnico de la falla presentada por el bien defectuoso.

La Magistrada disidente preciso que la denuncia de vicio oculto no puede ser genérica pues deja en la indefensión a la otra parte, a la que ahora se pretende que pruebe algo que ni siquiera se le explica qué es y donde está.

 

De manera que continua la tendencia de las distintas salas del Tribunal Supremo de sustituir al legislador mediante sentencias, si bien la tesis de la carga dinámica de la prueba no es algo novedoso, no puede ser impuesta para un caso concreto, sino que ha de ser el legislador patrio el que establezca sus supuestos de aplicación general.

 

Voto Salvado: La Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/312159-RC.000137-25521-2021-20-028.HTML

 

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