SENTENCIA N° 72 DEL 21/07/2021. TSJ-SCS. LA FOTOGRAFÍA COMO MEDIO DE PRUEBA. EL VICIO DE FALSO SUPUESTO. EL PRINCIPIO DE ALTERIDAD DE LA PRUEBA
En Sentencia N° 72 del 21/07/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reitero que, para promover una reproducción fotográfica, debe el promovente siempre probar las circunstancias de hecho y técnicas de la foto, su fidelidad y autenticidad, en tal sentido para que tenga validez la prueba promovida, debe contener de manera precisa los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
En relación al vicio de falso supuesto, señala la sala, (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
De allí que, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo que es necesario examinar si la configuración de éste se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y además si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Sentencia de la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1117 de fecha 19 de septiembre de 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez Vs. Cuerpo Técnico de Policía Judicial) ratificada en sentencia N° 1069 de fecha 3 de mayo de 2006 (caso: José Goncalvez Moreno Vs. Contraloría General de la República) y acogido por esta Sala de Casación Social mediante decisión N° 458 de fecha 23 de abril de 2014 (caso: Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.).
Recuerda la sala, que los artículos 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 431 del Código de Procedimiento Civil, consagran el deber de que los documentos privados promovidos por las partes, que sean emanados de terceros que no son parte en el proceso, deberán ser ratificados por sus firmantes mediante la prueba testimonial, a los fines de que sean adecuadamente incorporados al proceso y por ende surtan sus efectos probatorios.
En relación al principio de alteridad de la prueba la sala recordó que: (…) el principio de alteridad que rige la materia probatoria, nadie puede fabricarse un medio probatorio para sí mismo sin la posibilidad de un control por la otra parte y sin ningún tipo de autenticidad. Una imagen promovida como prueba por la contraparte por sí sola, sin acompañar los requisitos antes señalados, es un medio de prueba inconducente, impertinente, inútil, carente de veracidad y autenticidad y se considera además ilegalmente promovida;(…). [sentencia de fecha 29/09/2008 Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia partes: A.J Perozo contra C.A Electricidad de Occidente (Eleocidente)]
Todo ello por cuanto no puede fabricarse un medio probatorio para si mismo sin la posibilidad de un control, y sin ningún tipo de autenticidad, ya que la misma carece de veracidad, y autenticidad.
Puntualizó, que las instrumentales consistentes en copias de fotos impresas, promovidas por la propia parte, atenta a todas luces contra el principio de alteridad de la prueba, y así lo había establecido en decisión N° 812 de fecha 6 de noviembre de 2018, (caso Comercializadora Limpia Todo, C.A vs Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/312667-072-21721-2021-20-080.HTML